Los magistrados descartaron el requisito de "peligro en la demora" para justificar el freno a la legislación. Según el texto del fallo, "La Ley 27.804 no entraña una manifiesta o evidente incompatibilidad con los principios y garantías" de los demandantes, y además "ninguna actividad que hubiera estado prohibida con anterioridad ha pasado a estar permitida como consecuencia de la sanción del nuevo marco normativo".
La resolución recordó también que amplias áreas santacruceñas conservan sus protecciones por su ubicación dentro de parques nacionales o bajo la ley provincial de glaciares. Ante estas múltiples capas de seguridad jurídica, los camaristas consideraron "jurídicamente improcedente" sostener que la reforma habilite actividades perjudiciales de forma automática.
Finalmente, la Cámara cuestionó la tramitación del expediente y advirtió sobre "numerosas falencias de fundamentación que impiden considerarlo como un acto jurisdiccional válido". Con esta anulación total, la reforma legal recuperó su plena vigencia mientras el juzgado de origen adecúa el proceso y continúa el debate de fondo sobre su validez constitucional.